26 agosto 2009

¿CUANTOS SERIAN "CANTIDADES MÍNIMAS"?

Como saben la noticia que se destacó en el día de ayer fue la de la ley de despenalizacion de la marihunana, que causó mucha controversia en varios sectores, entre ellos los que nos preguntamos cuanto es la cantidad mínima con la que puedo andar en el bolsillo.

El sábado pasado a la noche nos paró un policia cerca de casa, habían visto que un amigo estaba escribiendo una pared, como nosotros vimos que la patrulla estaba por doblar para nuestro lado, mi amigo tiró su porrito por ahi y seguimos caminando hasta que finalmente nos paró. Documentos teníamos asi que solo tomaron los datos y nos dejaron ir, aunque el porro se quedo perdido por allí.

Ahora con esta ley, mi amigo ya no tendrá que tirar mas sus porritos, aunque por las dudas va a tener que guardarselos bien por que los policías del lugar donde vivo no son del tipo "Policía ejemplar"y tranquilamente se los puede "Confiscar".

Ahora bien, la ley no me especifica cuantos churritos serían para no comerse ir en cana, ya veo que el pobre de mi amigo anda con tres en la calle y resulta ser que lo minimo son dos, aunque capaz puede chamullar un poco, teniendo en cuenta que mi amigo es una mole, podemos ir a proporcion de la contextura corporal, si sos chiquito como yo, uno porrito solo, ponele. Y para mi amigo, la mole, unos cinco o seis. Aunque hay que ver que tan finito o grueso es, ya los veo a los canas con un centimetro para medir la circunferencia...

Habrá que esperar un tiempo, que quede todo bien claro. Me parece bárbaro, realmente que se haya aprobado, por que tengo mucha gente conocida y me incluyo, que cuando fuma no jode a nadie, para algunos es una manera de pasar un buen momento, cagarse de risa un rato, relajarse o refugiarse y escapar de la realidad, de los problemas, para otros cuantos. Sin dudas no es la más sana, pero es legal y no rompan más las bolas.

¿Ustedes que me opinan del asunto?

11 comentarios:

Jere Díaz dijo...

Igual es todo un parche ficticio, no tendría respaldo legal el hecho de haber conseguido esa minima dósis, ya que está prohibido el comercio y el autocultivo de marihuana.
Deberian despenalizar el auto-cultivo para combatir el tráfico ilegal de marihuana desde el Paraguay.

JUANO dijo...

maxi, estoy de acuerdo en que no estes de acuerdo, pero en mi defensa aclare que no es la más sana y di a entender que habia otras alternativas, asi como tambien hay, sin ir mas lejos, gente que se toman unas cervezas con amigos, o los que encuentran placer fumandose un marboro despues de cojer (y tirando toda el veneno que tiene en las narices de uno). Si esta mal que se legalice la marihuana, habria que hacer algo con los philip morris y Quilmes... aunque capaz me este llendo de tema.

No creo que todo el que fume sea un delicuente, un pibe chorro o un hijo de puta y lo digo en base a MI y a la gente que conozco que compartimos todas esas cosas "Sanas"(deporte no tanto, me da paja) y de vez en cuando nos fumamos un churrito. ¿Esta mal? ¿A quien jodemos? ¿Cual hay si tengo los ojitos rojos y achinados? ¿Que tiene de malo? Yo me cago de risa... literalmente.

Un abrazo grande, y no es enojo, solo me pongo efusivo cuando defiendo mi postura! jaja

JUANO dijo...

PIDO PERDON A MAXI, QUE SIN QUERER BORRE SU COMENTARIO, QUISE BORRAR EL MIO PARA AGREGAR UNA CSITA MAS Y ME EQUIVOQUE.

EN SINTESIS EL DECIS QUE NO ESTABA DE ACUERDO CONMIGO, QUE HABIA OTRAS FORMAS DE ESCAPARSE DE LA REALIDAD, COMO HACER DEPORTE Y PASAR MAS TIEMPO CON AMIGOS O TOMARSE UN CEPITA MULTIFRUTAS.

TAMBIEN DECIA QUE AQUI UNA LEY DE ESAS NO FUNCIONARIA, QUIZAS SI EN EUROPA, QUE AQUI SERIA UN DESCONTROL E IBAMOS A VER A OJITOS ACHINADOS Y ROJOS POR DOQUIER Y QUE LO DETESTABA, COMO TB A LOS QUE FUMAN EN EL FURGÓN.

EN SINTESIS NO ESTABA EN NADA DE ACUERDO CONMIGO.

ME EMPIEZO A PERSEGUIR CREYENDO QUE QUIZAS MAXI CREES QUE LO BORRE POR QUE NO ESTABAS DE ACUERDO CONMIGO, PEROO NOO NO CREAS ESO, ESCRIBILO DE NUEVO Y RETRUCAME MI RESPUESTA, PROMETO PENSAR BIEN LO QUE COMENTO ANTES DE CONFIRMAR, ASI NO HAGO MAS CAGADAS :P.

GRACIAS POR SER EL LECTOR MAS FIEL Y CON OPINION PROPIA!

UN BESOO!

Uno dijo...

Atenti! a no andar fumando por la calle, solo los podes tener en el bolsillo, sino sale del hambito privado

Anónimo dijo...

muy bueno tu blog Juano.
Sobre este post, no es una ley, solo es un fallo de la corte suprema, lo que sienta jurisprudencia, pero no tiene fuerza de ley. Por lo cual no se despenalizo la marihuana, solo fallo sobre un caso en particular, para que sea ley tiene que ir al congreso.
Estoy de acuerdo con la despenalizacion para el uso personal y en dosis minimas, pero ahora....habria que crear un aparato de control sobre la quienes venden y de donde proviene la droga. La venta y comercializacion es ilegal, por ahora je...

Saludos Juano.

Muy bueno Blog!

Rodrigo

JUANO dijo...

Buenisima info rodrigo! Bueno ahi se nota que no soy para nada periodista... solo un futuro hijo d eputa que va a pretender hacerte creer que tus problemas se van a resolver comprandote todo lo mas que puedas y de la mejor marca, por que o si no no vas a ser nadie...

que autocritico soy... jaja

asi que ya saben no es ley es fallo!

QUEREMOS LA LEY!
jaja

Anónimo dijo...

jeejejeje
hagamos un abrazo simbolico al congreso jejejejejeje

Anónimo dijo...

tema jodido si los hay.
de la pag de la corte:

25-08-2009 - Fallo A. 891. XLIV
Arriola, Sebastián y otros s/causa nº 9080 (Procedente el recurso extraordinario - Dejar sin efecto la sentencia - Declarar la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737 con el alcance del considerando 36 – Exhortar a los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito – Adoptar medidas de salud preventiva - Tenencia de estupefacientes para consumo personal – Art. 19 CN – Caso “Bazterrica” – Jurisprudencia posterior – Replanteamiento del tema – Reforma Constitucional de 1994 – Art. 75. inc. 22 – Alcance del derecho a la privacidad – Principio de la autonomía personal – Sistema internacional de los derechos humanos – Bienes colectivos – Principio “pro-homine” – Lucha contra el narcotráfico – Obligaciones del Estado – Circunstancias del caso – Conductas que no traen aparejado peligro concreto o daños a derechos o bienes de terceros – Voto del juez Lorenzetti: Inconstitucionalidad del art. 14 2do. Párrafo de la ley 23.737 con el alcance del considerando 18 – Aplicación del estándar “Bazterrica” – Protección al ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto a terceros – No admisibilidad de delitos de peligro abstracto – Art. 19 CN – Compromisos internacionales – Deber de combatir el narcotráfico – Política de salud preventiva – Grupos vulnerables – Voto del juez Fayt: Revisión de la doctrina “Bazterrica”, “Capalbo” (disidencia de los jueces Caballero y Fayt) – Ineficacia de la doctrina criminalizadora – Principio de autonomía personal – Comportamiento no ostensible – No existencia de peligro a terceros – Derechos esenciales de las personas - Art. 19 CN – Derecho a la salud – Políticas públicas – Tratamientos – Narcotráfico – Prevención – Voto del juez Petracchi: remisión al caso “Bazterrica” (voto del juez Petracchi) – Situación planteada idéntica – Voto del juez Zaffaroni: Tipo penal – Limitaciones a la libertad individual – Art. 19 CN - Consecuencias del procesamiento de usuarios – Voto de la jueza Argibay: Acciones privadas – Art. 19 CN – Presupuestos de la afectación de la salud pública – Restricción de los efectos del consumo – Circunstancias del caso concreto – Conducta no ostensible – Cantidad de droga).

Este es el link a la ley sobre el consumo ilegal de estupefacientes
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm

lean primero
despues si quedan dudas se discute.
Martín

Anónimo dijo...

Art. 14.- Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Lo que fue declarado inconstitucional fue el segundo parrafo. O sea que multa todavía pueden cobrarte, por ejemplo. No estoy seguro de si quitártela, pero no pueden encarcelarte por ello.
y la "cantidad" está establecida por este articulo

Artículo 204 — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito

...

todo en castellano, no te pueden mandar más en cana si tenés poquito.
Pero sigue siendo ilegal tenerla sin receta, y lo mismo comprarla, venderla, compartirla, cultivarla.

Unknown dijo...

Salú y anarkia

Fran dijo...

UNA MACETITA!